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19 junio 2020

Asesoría Fiscal España: El anteproyecto sobre la Quinta Directiva antiblanqueo se pone en marcha

El fin de esta normativa de asesoramiento fiscal es reforzar los mecanismos de prevención antiblanqueo

El pasado 12 de junio, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicó el Anteproyecto de Ley por la que se quiere modificar la Ley 10/2010, del 28 de abril, sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El fin de esta normativa es la incorporación de nuevas medidas que refuercen e intensifiquen los mecanismos de prevención antiblanqueo.

Para llevar a cabo dicha modificación, se quiere llevar a cabo una transposición de la Directiva comunitaria UE 2018/843 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, más conocida como “Quinta Directiva antiblanqueo”. Entre las medidas más importantes de este anteproyecto legislativo cabe destacar las siguientes:

  • Se refuerza el procedimiento de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas mediante la creación de un sistema registral único donde se incluya la información de éstos, a fin de facilitar el acceso público y que los sujetos obligados puedan obtener, conservar y actualizar esta información y proveerla a autoridades y demás sujetos obligados.
  • Mejoras en el intercambio de información entre instituciones españolas o con autoridades internacionales en estas materias.
  • Ampliación del catálogo de infracciones sancionables por el Experto Externo, relativas a la insuficiencia o irregularidad de los informes realizados, así como del incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Clarificar conceptos y marco normativo de aplicación en materia de Protección de Datos sobre la gestión de los expedientes y en la aplicación de las medidas de diligencia debida.
  • Posibilidad de crear sistemas comunes de información, almacenamiento y acceso a la información y documentación recopilada para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida entre sujetos obligados pertenecientes a una misma categoría.
  • Ampliación de los plazos de prescripción para las infracciones que se consideren graves y muy graves y, asimismo, ampliación de los supuestos susceptibles de interrumpir el plazo de dicha prescripción.

En el caso de los obligados tributarios, la normativa establece una lista de nuevos contribuyentes que serán los siguientes:

  • Las sociedades gestoras de fondos de titulización.
  • Sociedades gestoras de los fondos de activos bancarios.
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria.
  • Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
  • Las plataformas de financiación participativa.
  • Quienes ejerzan profesionalmente en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre monedas virtuales.
  • Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de clave.

Finalmente, el Consejo de Ministros tendrá hasta el próximo 23 de junio de 2020 para tomar en consideración las posibles implicaciones que dicho Anteproyecto pueda suponer en la aplicación de estas medidas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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