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21 octubre 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el salario mínimo aplicable de 2019

El Real Decreto-ley que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2019 resulta ajustado a derecho

La última sentencia del Tribunal Supremo (TS) analiza el Real Decreto 1462/2018, del 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019. En primer lugar, cabe destacar que dicha normativa fijaba en 30 euros al día o 900 euros al mes el SMI para el ejercicio correspondiente a 2019.

Según el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • El índice de precios de consumo.
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de participación del trabajo en la renta nacional.
  • La coyuntura económica general.

Además, dicho articulado prevé ciertas pautas y normas que informan sobre la decisión del Gobierno de fijar el SMI. Más concretamente, el mandato del art. 35.1 de la Constitución Española, para que los españoles perciban una remuneración suficiente e identificable con el SMI.

Por su parte, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se basa en los siguientes argumentos para dictaminar el auto:

  • Afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional.
  • Añade que también pueden incidir criterios que no sean obligaciones jurídicamente exigibles, pero sí objetivos de política social atendibles.
  • Afirma que el quantum de variación del SMI no es la consecuencia o resultado de un cálculo matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante que traduzca numéricamente los criterios del art. 27.1 del ET, en especial de los tres primeros.
  • Agrega que esa idea se refuerza por el criterio del apartado d) del 27.1 referido a la coyuntura económica y con el hecho de que su fijación va precedida de negociaciones.
  • Asegura que el art. 27.1 no fija un orden de preferencia ni ha impedido que en anteriores ejercicios sólo se estuviese al primero (IPC) o que todos esos criterios se aprecien conjuntamente o globalmente.
  • Considera que el legislador puede definir, mediante conceptos judicialmente asequibles, unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos actos de dirección política.

Ante ello, la Sala explica que dicha política podría quedar sujeta a los siguientes límites legalmente previstos:

  • Límite competencial: al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación.
  • Límite temporal: se fija para un periodo anual y, en su caso, se prevé la revisión semestral.
  • Límite procedimental: debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas.

Por otro lado, el Supremo rechaza los siguientes aspectos sobre el Consejo de Estado:

  • Rechaza que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto impugnado.
  • Establece que la parte demandante ciñe su pretensión anulatoria exclusivamente al contenido decisorio de fijación anual del Real Decreto.
  • Considera que lo anterior constituye un reglamento ejecutivo, confundiendo la potestad reglamentaria o normativa con la atribución legal al Gobierno de la potestad ejecutiva de fijar el SMI.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso sobre la nulidad del RDL 1462/2018 que estableció un incremento del 22,3% del SMI respecto del año anterior.

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