El asesoramiento fiscal de la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros se podrá realizar vía telemática
El pasado 19 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluía en su legislación el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. El fin es llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y el pago de la tasa por medios telemáticos, según el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003 del 28 de marzo.
En primer lugar, el sujeto pasivo que efectuará el pago telemático de la tasa será la persona física o jurídica a cuyo favor se practique la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros y solicitante de un certificado de dicho registro.
En cuanto a la documentación necesaria para dicho pago, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido que se pueda validar en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma.
- Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009.
Finalmente, esta resolución podrá aplicarse a los 5 días de su publicación en el BOE por los contribuyentes que cumplimenten adecuadamente el modelo 790. Para ello, se podrá acceder a la Sede Electrónica, donde se incluye el apartado quinto de esta resolución que explica el procedimiento a seguir.
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