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27 octubre 2020

Asesoría Fiscal España: El Senado de España aprueba la Tasa Tobin y la Tasa Google

En los próximos días se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los textos definitivos, que entrarán en vigor en enero de 2021

El pasado 7 de octubre, el Pleno del Senado aprobó las dos primeras modificaciones fiscales de cara a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021. Más concretamente, se pusieron en marcha los dos Proyectos de Ley correspondientes a los siguientes impuestos:

  • El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o “Tasa Google”.
  • El Impuesto sobre las Transacciones Financieras o “Tasa Tobin”.

En primer lugar, la normativa de la Tasa Tobin introduce las siguientes modificaciones tributarias:

  • Es un impuesto indirecto que grava al 0,2% las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supere 1.000 millones de euros.
  • Durante 2021 afectará a las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.
  • La relación de las sociedades, cuyas acciones se verán afectadas, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de la Ley.
  • Se incluye una exención adicional para la adquisición de acciones propias en determinadas circunstancias.
  • Se generaliza la presentación de las autoliquidaciones del impuesto a través del depositario central de valores establecido en territorio español.
  • Se han realizado ajustes en cuanto al devengo del impuesto y a la identificación del sujeto pasivo en determinados supuestos específicos.

En el caso de la Tasa Google, se trata de un impuesto indirecto que grava a las siguientes empresas:

  • En las que la cifra neta de negocios en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros.
  • Las que obtengan ingresos en España por un importe mínimo de 3 millones de euros.

Por otro lado, las actividades que se verán afectadas por dicho tributo son las siguientes:

  • Las procedentes de la prestación de servicios de publicidad en línea.
  • La prestación de servicios de intermediación en línea.
  • La venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

Hay que tener en cuenta que, estos ingresos, con determinadas especialidades, quedarán gravados al tipo impositivo del 3%. En cuanto al período de liquidación de ambos tributos, se prevé que el Impuesto sobre Transacciones Financieras sea mensual. Mientras tanto, el del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales será trimestral.

Finalmente, se espera que en los próximos días se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los textos definitivos, que previsiblemente entrarán en vigor en enero de 2021.

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