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12 julio 2021

Asesoría Fiscal Expatriados: Un contribuyente extranjero que tuvo que pasar el confinamiento en España puede ser considerado residente fiscal

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Como asesoría fiscal de expatriados, les informamos de que los países que tengan convenio de doble imposición no debería tener intervención fiscal

El pasado 13 de abril del 2021 la Dirección General de Tributos (DGT) he realizado una consulta V0862-21, estableciendo si efectivamente es o no residente fiscal en España una persona se haya quedado, como consecuencia de las medidas sanitarias y la pandemia del COVID-19, confinado en territorio español.

Los hechos que se presentan son los siguientes: el consultante es un residente fiscal en Marruecos que decide viajar a Madrid el 12 de marzo de 2020 con la intención de regresar a Tánger el día 21 de abril de 2020. Como consecuencia de la pandemia, España decretó estado de alarma, estableciendo medidas de confinamiento y Marruecos cerró las fronteras desde el 23 de marzo hasta el día 15 de julio de 2020.

Se resuelve la consulta de si esa persona es efectivamente residente fiscal en España de acuerdo con la condición prevista en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la permanencia de más de 183 días en territorio español.

Como asesoría fiscal de expatriados, les informamos de que la DGT establece que en aquellos supuestos en donde exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) no debería surgir ningún tipo de intervención fiscal, puesto que es poco probable que el consultante vaya a ser residente fiscal aplicando el convenio.

El CDI entre Marruecos y España, que se rige por el Modelo de la OCDE, establece las siguientes reglas de desempate, siguiendo dicho orden:

  1. El país donde tenga su vivienda permanente.
  2. El país donde viva habitualmente.
  3. El país de donde sea nacional
  4. De común acuerdo entre las autoridades competentes de ambos Estados.

Además de establecer que es complicado que el consultante sea considerado residente fiscal por el artículo 9.1 de la LIRPF, debido a las reglas de desempate mencionadas previamente, comparte las valoraciones vertidas en el informe no vinculante “OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis” de la OCDE.

Las valoraciones efectuadas por la OCDE en esta materia básicamente se fundamentan en la idea de que esta permanencia tiene un carácter excepcional, y que a pesar de que la determinación de la residencia fiscal es propia de cada estado, se debe tener en consideración los siguientes dos puntos

  • La vivienda permanente no la suele tener el sujeto en cuestión en el estado en el que se ha tenido que quedar como consecuencia de las medidas de confinamiento,
  • Y en el supuesto que se alargara su estancia al punto de considerar como vivienda permanente donde se ha visto obligado a residir (por las medidas de confinamiento), se deberá acudir a estos criterios: donde radique su mayor centro de intereses vitales y el estado de su nacionalidad.

Previamente, la DGT había emitido otra consulta V1983-20 el día 7 de junio de 2020, en donde establecía que los días que una persona tuvo que permanecer en España como consecuencia del estado de alarma y la medida de confinamiento, computaban para la condición de los 183 días en España del artículo 9.1 de la LIRPF, y por ende se podría llegar a ser residente fiscal en España. Dicha consulta era respecto a un matrimonio Líbano, país con el cual España no tiene suscrito un Convenio de Doble Imposición, a diferencia de la consulta V0862-21 en donde si existe un Convenio.

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