Asesoramiento fiscal: La aplicación del IVA de un local de negocios no es aplicable al autoconsumo realizado durante la pandemia
El pasado 23 de junio, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió su sentencia sobre la aplicación del IVA en el autoconsumo durante el estado de alarma.
En este caso, dicho consumo viene derivado de la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma.
En primer lugar, cabe destacar los siguientes argumentos del demandante en cuestión:
- Se trata de una persona física, propietaria de un local comercial, que tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería.
- A consecuencia del estado de alarma, el propietario decide que no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades.
Por su parte, la DGT establece que “no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma”.
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