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25 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: La DGT se pronuncia sobre la cuantificación del módulo personal asalariado en IRPF

La Consulta Vinculante aclara como se realiza el computo de los trabajadores en ERTE para realizar el módulo personal asalariado en estimación objetiva

El pasado 22 de julio, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió la Consulta Vinculante (V2500-20) sobre la cuantificación del módulo personal asalariado.

En este caso, se analiza el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores en ERTE para la cuantificación del módulo personal asalariado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En primer lugar, se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  • Un empresario determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
  • Debido a la crisis sanitaria, ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
  • Pregunta a la Dirección General de Tributos cómo debe realizar el cómputo de esos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado.

Por su parte, la DGT se basa en los siguientes argumentos para dictaminar su sentencia:

  • La cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre.
  • Establece que el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
  • En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

En conclusión, la DGT establece que “el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo”.

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