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02 julio 2020

Asesoría Tributaria España: La Administración invade las esferas declarativas de los órganos jurisdiccionales

El Tribunal Económico-Administrativo Central se pronuncia sobre asesoría tributaria de responsabilidad solidaria

El pasado 4 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó su Resolución sobre la declaración de responsabilidad solidaria. Este organismo determina si dicho acuerdo, en el que se aplica la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo, resulta conforme a Derecho.

Cabe destacar que, según el art. 8 de la Ley 58/2003, la vigencia del principio de legalidad en el ámbito de la responsabilidad tributaria, resulta plenamente congruente con el principio de «reserva de ley tributaria». En este caso, el órgano de recaudación afirma en el acuerdo de derivación impugnado que existe «doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada» que permite «aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria”.

Sin embargo, el Tribunal Central está en desacuerdo con dicha interpretación y dictamina que la Administración no se encuentra habilitada para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente. Además, incluye dos sentencias del Tribunal Supremo que lo avalan:

  • El Recurso nº5327/1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo STS, de 19 de abril de 2003.
  • El Recurso nº6991/2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo STS, de 31 de enero de 2007.

En conclusión, la Administración tributaria ha dictado el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo ex arts. 6 y 7 del Código Civil. Como resultado, se ha invadido las esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales.

Por tanto, el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado en este caso no permite a la Administración tributaria tutelar por sí misma la situación de abuso de la personalidad jurídica de sociedades mercantiles.

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