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20 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: La opción extraordinaria de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

Las entidades que realicen el sistema de porcentaje sobre cuota tienen la opción de cambiar la modalidad para pagos fraccionados

El pasado 21 de abril de 2020, el Gobierno publicó el Real Decreto 15/2020 sobre medidas urgentes para hacer frente al COVID-19. En su art. 9, dicha normativa recoge la posibilidad extraordinaria de cambio de modalidad en el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Desde B Law & Tax le damos las claves para poder cambiar el modelo de pago fraccionado del IS. En primer lugar, su empresa deberá cumplir los siguientes criterios:

  • Tener un importe neto de cifra de negocios que no haya superado, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de 2020, los 6.000.000 euros.
  • Tener un importe neto de cifra de negocios que haya superado, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de 2020, los 600.000 euros.
  • Que no forme parte de un grupo fiscal al que le sea de aplicación el régimen especial de consolidación fiscal, regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Por tanto, las entidades que deban realizar sus pagos fraccionados por el sistema de porcentaje sobre cuota, pueden cambiar al cálculo sobre base del segundo pago fraccionado (Modelo 202). Sin embargo, deberán deducir el pago del 1P, según lo dispuesto en el art. 9 del RDL 15/2020, del 21 de abril.

Finalmente, el contribuyente que opte por dicha opción, podrá aplicarlo en el período del 1 al 20 de octubre de 2020. Tras ello, quedará vinculado a esta modalidad exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

B Law & Tax
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