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16 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: La DGT se pronuncia sobre las rentas inmobiliarias ante el COVID-19

La Consulta establece que ocurre con las rentas inmobiliarias derivadas de segundas viviendas que no han podido ser alquiladas durante el confinamiento

El pasado 19 de mayo de 2020, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió su Consulta Vinculante V1474-20 sobre la imputación de las rentas inmobiliarias durante el confinamiento. En este caso, se analiza la situación de una renta derivada de segunda vivienda que no ha podido ser alquilada durante el estado de alarma en España.

Para ello, se van a tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  • La consultante es propietaria de una segunda vivienda en la que no reside.
  • Dicha residencia no estuvo alquilada durante la cuarentena, ni está afecta a una actividad económica.

Por su parte, la DGT se basa en los siguientes argumentos para establecer su sentencia:

  • En primer lugar, señala que el art. 85 de la Ley del IRPF (LIRPF), tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.
  • Explica que, la consulta V1385-18 hace referencia a la situación analizada como fundamento de una posible exclusión.
  • Sin embargo, indica que dicha consulta se refería a un inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble.
  • Por tanto, en la consulta de referencia se concluye la no imputación de rentas debido a sus características en relación con el supuesto de exclusión establecido legalmente, consistente en que el inmueble genere rendimientos de capital.

En conclusión, la DGT afirma que “sí debe proceder la imputación de renta inmobiliarias ya que el hecho del estado de alarma no se encuentra previsto en el listado de casos tasados en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias”.

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