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02 julio 2020

Asesoría Tributaria España: El TS se pronuncia sobre la solicitud de rectificación de una autoliquidación ante la Administración

El asesoramiento tributario de una prestación pública de la Seguridad Social quedaría exento del IRPF

En el caso analizado, el Tribunal Supremo determina que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo ante una Administración tributaria.

El pasado 3 de octubre de 2018, el TS dictaminó que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Por su parte, el TSJ de Madrid estableció que el solicitante no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la Agencia Tributaria.

Pese a ello, cabe destacar la sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016, recurso n.º 967/2014. En ella, se reconoció a una mujer el derecho a que Hacienda le devolviese el dinero pagado en el IRPF por una prestación pública de maternidad, al estar ésta exenta del impuesto. Sin embargo, el TS anula los autos del TSJ de Madrid que denegaron la extensión de efectos de dicha sentencia por dos motivos:

  • Supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación.
  • Supone un trámite inútil cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.

Finalmente, el Supremo reconoce el derecho del recurrente a que la Administración tributaria proceda a la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF y a las devoluciones resultantes de esa rectificación.

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