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19 febrero 2020

Las asignaciones de desplazamientos y dietas estarán sujetas al IRPF

La administración se verá obligada a acreditar la sujeción en el IRPF de dichas asignaciones

Según la sentencia del Tribunal Supremo, publicada el 29 de enero de 2020, la Administración no puede obtener información de los documentos del contribuyente, sino que debe dirigirse al efecto al pagador. Además, si dicho sujeto no ha acreditado la realidad o el motivo de su desplazamiento, va en contra del art. 9 del Reglamento del IRPF. Esto es debido a que no es potestad del empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos de los gastos de manutención, y la Administración para su acreditación debe dirigirse al empleador.

En el caso planteado, la Administración tuvo que dirigirse al empleador para poder acreditar la inexistencia de desplazamiento o que este se debió a una razón o motivo ajeno a la actividad económica o trabajo que se prestaba, ya que éste está obligado a probar que las cantidades abonadas al empleado corresponden con los desplazamientos realizados. No obstante, es responsabilidad de la Administración acreditar la sujeción de estas asignaciones debido a la inexistencia de una verificación del desplazamiento.

Por tanto, existe un cargo tributario principal entre el contribuyente y la Administración Tributaria y, también una obligación accesoria entre el retenedor-pagador que asume algunas obligaciones con la Administración. Este último debe presentar, en consecuencia, la declaración de las cantidades retenidas o pagos realizados y una declaración anual de retenciones e ingresos en la cuenta. Para ello, deberá conservar todos los documentos que lo acrediten y, si es necesario, expedir una certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta realizados que incluya tanto las rentas no sometidas a retención como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

Ante esto, el contribuyente no estaba obligado a dar los documentos que formaban parte de las obligaciones formales del pagador, en cuyo contenido se encontraban las dietas exceptuadas del gravamen. En el caso de la no sujeción, es responsabilidad del contribuyente acreditarlo, aunque en este caso se deba alterar la regla general de la carga de la prueba ya que la Administración debe tener todos los datos necesarios para determinar si excluir o no los gastos de manutención. Además, la Administración deberá probar la exclusión, teniendo en cuenta los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba.

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