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23 mayo 2023

Asesor fiscal: Beneficio fiscal por familia numerosa antes de que nazca el tercer hijo

Una familia con dos hijos y la mujer embarazada han obtenido un fallo favorable por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid en su solicitud de ser reconocidos como familia numerosa para el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Al adquirir una propiedad, se deben pagar diversos impuestos, incluido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En algunas comunidades autónomas, como Madrid y Valencia, las familias numerosas (con al menos tres hijos) pueden beneficiarse de un tipo impositivo reducido si compran una vivienda habitual. En este caso particular, la Comunidad de Madrid aplicó incorrectamente el tipo impositivo normal del 6% en lugar del reducido del 4% al que tienen derecho las familias numerosas. El matrimonio solicitó a la comunidad autónoma la corrección de la declaración de impuestos y el reembolso de las cantidades pagadas indebidamente, argumentando que, al estar la mujer embarazada, el hijo concebido debe considerarse como nacido para todos los efectos favorables.

El Tribunal también considera la Ley 40/2003, la cual define el concepto de familia numerosa y sus diversas categorías como aquella formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, ya sean o no comunes. Esta ley establece que las familias numerosas tienen derecho a una serie de beneficios fiscales, entre ellos la reducción de impuestos al adquirir una vivienda habitual.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid hace referencia a decisiones similares tomadas por otros tribunales, como el de Valencia, que sostienen que el «nasciturus» o el feto no nacido, siempre que el embarazo termine en el nacimiento, se cuenta como un miembro más al aplicar los beneficios fiscales de las familias numerosas. Por lo tanto, las familias con dos hijos y una mujer embarazada, considerando que el «nasciturus» se considera nacido para todos los efectos favorables, podrán liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales al tipo reducido estipulado para las familias numerosas.

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