B Law & Tax
17 enero 2025

Cambio de residencia fiscal: destino Dubái

Cambiar de residencia fiscal puede ser una decisión estratégica para optimizar tus impuestos, pero no está exenta de obligaciones formales y consecuencias fiscales que debes tener en cuenta. Dubái, gracias a su régimen fiscal favorable y su calidad de vida, se ha convertido en un destino muy atractivo para emprendedores, inversores y profesionales internacionales. Sin embargo, este proceso requiere de una adecuada planificación fiscal.

Exponemos a continuación, con un enfoque práctico, las cuestiones más relevantes a tener en cuenta en caso de que decidas cambiar tu residencia fiscal a Dubái.

Obligaciones formales al cambiar tu residencia fiscal

1. Acreditar la residencia fiscal en Dubái

Para ser considerado residente fiscal en Dubái, necesitarás: 

o Un visado de residencia (por trabajo, inversión o freelance).

o Un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades emiratíes.

o Demostrar que estás físicamente presente en los Emiratos Árabes Unidos durante mínimo de 183 días en un periodo consecutivo de 12 meses. 

2. Comunicar el cambio en tu país de origen

En España, deberás: 

o Notificar el cambio de domicilio fiscal (Modelo 030).

o Se recomienda cerrar lazos fiscales significativos con España, como propiedades, cuentas bancarias, o incluso darse de baja en el padrón municipal. Esta baja es tramitada automáticamente cuando te das de alta como residente en el Consulado de España en Emiratos Árabes Unidos.

Criterios de determinación de la residencia fiscal en España

La Administración Tributaria española entiende que una persona es residente fiscal en España si se cumple al menos uno de los dos siguientes criterios:

• Residencia habitual: Se considera residente fiscal en España a aquellas personas que permanezcan en territorio español durante más de 183 días durante un año natural (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Los días no tienen que ser continuos, y cualquier fracción de día cuenta como un día completo.

• Centro de intereses económicos: Una persona será considerada residente fiscal en España si el centro de sus intereses económicos está en el país. Esto significa que su actividad económica principal, o el origen de sus ingresos, se encuentra principalmente en España.

Además de los criterios anteriores, se establece una presunción de ser residencia fiscal en el siguiente caso:

• Presunción de residencia fiscal en España por sus vínculos familiares: Si su cónyuge no separado legalmente y/o los hijos menores de 18 años residen en España, frente a la Administración Tributaria española será considerado residente fiscal. Al tratarse de una presunción, esta puede ser desvirtuada mediante pruebas que demuestren que realmente no somos residentes fiscales en España. De ahí que sea importante acreditar la residencia fiscal en Dubái.

Implicaciones fiscales del cambio

1. Salida del sistema fiscal del país de origen

En países como España, si trasladas tu residencia fiscal a Dubái, Hacienda podría aplicar el «Exit Tax»

Este “impuesto de salida” (conocido comúnmente como “Exit Tax”), se aplica a contribuyentes del IRPF que cambien su residencia fiscal a otro país, habiendo sido contribuyentes por este impuesto al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo en que sean contribuyentes de este impuesto. Como aclaración, para aquellas personas acogidas a la “Ley Beckham”, los años bajo el citado Régimen Especial no computan.

El ”Exit Tax” resulta de aplicación exclusivamente a las inversiones de naturaleza financiera (acciones y participaciones en cualquier tipo de entidad). No resulta de aplicación al resto de inversiones ni a los seguros de vida “Unit linked”.

Si resulta aplicable el “Exit Tax”, el contribuyente deberá tributar por la ganancia patrimonial «latente» que se haya generado por la titularidad de acciones o participaciones aunque todavía no se haya materializado dicha ganancia al no haber sido transmitidas dichas acciones o participaciones. Para que sea gravada esta ganancia patrimonial “latente” deben cumplirse, además, estas condiciones:

o Que el valor de mercado de las acciones o participaciones en su total, sea superior a 4.000.000 €.

o Si no se cumple la condición anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo en que se sea contribuyente en IRPF, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en dichaentidad se superior a 1.000.000 €.

Régimen fiscal en España

IRNR: Al no ser residente fiscal en España, por aquellas rentas obtenidas en territorio español y atribuciones de renta por inmuebles a su disposición en territorio español, deberán tributar por estas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Para aquellos no residentes en la Unión Europea (como es el caso), el tipo impositivo es fijo del 24% y no es posible la deducción de gastos, teniendo que tributar por el importe bruto de los ingresos.

2. Régimen fiscal en Dubái

Sin impuesto sobre la renta: Dubái no aplica IRPF a personas físicas.

Impuestos corporativos: A partir de 2023, existe un impuesto del 9% sobre los beneficios de las empresas que superen los 375.000 AED (aproximadamente 100.000 €).

IVA: Existe un IVA del 5%, pero no se aplica a todas las actividades.

3. Riesgo de doble residencia fiscal
Si no desvinculas adecuadamente tus intereses económicos y personales del país de origen, podrías ser considerado residente fiscal en ambos países.

Conclusión: planificación es la clave

Cambiar tu residencia fiscal a Dubái puede ofrecerte ventajas significativas, pero hacerlo sin una correcta planificación puede exponerte a sanciones fiscales o a problemas frente a la Administración Tributaria española. Antes de tomar cualquier decisión, consulta con un asesor fiscal especializado para garantizar que el proceso sea exitoso y seguro.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es