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13 diciembre 2024

¿Cómo facilita la Administración tributaria la gestión fiscal de comunidades hereditarias y de bienes?

La reciente resolución a la consulta vinculante V1924-24, de la Dirección General de Tributos, establece pautas claras para simplificar la gestión fiscal de comunidades hereditarias y de bienes, ofreciendo soluciones adaptadas a patrimonios en situación de indivisión.

Este pronunciamiento permite a las comunidades obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de manera más sencilla, aceptando tanto documentos privados como públicos para acreditar su existencia. Además, aclara que las comunidades de bienes no pierden su entidad fiscal si cambia la composición de sus comuneros, según lo dispuesto en el artículo 392 del Código Civil. Esto asegura la continuidad en la gestión tributaria, incluso en casos de variaciones en la titularidad.

Otro punto destacado es que el patrimonio relicto de una comunidad hereditaria se considera una entidad regulada por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Esto permite su reconocimiento como obligado tributario, facilitando la regularización de operaciones como el arrendamiento de inmuebles sujetos a IVA.

La consulta también pone énfasis en garantizar una atribución equitativa de rentas entre los herederos, independientemente de su nivel de participación en la gestión administrativa de la comunidad. Esto refuerza la transparencia y la claridad en el manejo de ingresos derivados de bienes comunes.

Estas nuevas directrices buscan mejorar la relación entre los contribuyentes y la Administración, ofreciendo un marco más claro y eficiente para gestionar patrimonios compartidos. Si formas parte de una comunidad hereditaria o de bienes, este avance representa una oportunidad para facilitar tus trámites fiscales y garantizar un cumplimiento adecuado.

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