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18 julio 2023

Asesor fiscal: Las compensaciones otorgadas a los administradores en el Impuesto sobre Sociedades no pueden considerarse como liberalidad ni se les puede aplicar la teoría del vínculo

En una sentencia, el Tribunal Supremo rechaza el debate sobre la deducibilidad de las compensaciones a los administradores basándose en conceptos como la liberalidad y los gastos contrarios al ordenamiento jurídico, siempre y cuando dichas compensaciones estén debidamente registradas y no se cuestione la prestación de servicios. Además, el tribunal enfatiza su rechazo al abuso de la formalidad, especialmente en casos donde la entidad empleadora tenga un único socio. Por último, se descartan los efectos fiscales de la teoría del vínculo según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Durante años, la Administración tributaria ha debatido la deducibilidad de las compensaciones a consejeros y administradores, debido al incumplimiento de requisitos formales establecidos por la normativa mercantil. Se ha argumentado que estos gastos son una liberalidad o contrarios al ordenamiento jurídico. Esta perspectiva ha afectado a todas las remuneraciones de dichos consejeros y administradores, incluso aquellas derivadas de sus funciones ejecutivas. Se ha aplicado la teoría del vínculo cuando se considera que la relación laboral se ve absorbida por la relación mercantil, especialmente en el caso de consejeros o administradores de alto nivel o con funciones ejecutivas.

En este caso específico, el Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de la deducibilidad de este tipo de compensaciones, bajo las siguientes condiciones: las compensaciones eran otorgadas a empleados que tenían una relación de alta dirección y que además habían sido designados como consejeros de la empresa. La Inspección determinó que era aplicable la teoría del vínculo en este caso. A pesar de que las compensaciones estaban respaldadas por pruebas, debidamente contabilizadas y establecidas en los Estatutos sociales, se argumentó que al no haber sido aprobadas por la junta general de accionistas (a pesar de que la entidad tenía un único socio y no se cuestionaba la veracidad de los servicios), las compensaciones no eran deducibles, incluyendo aquellas que remuneraban funciones ejecutivas.

En sentencia emitida el 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo establece la siguiente jurisprudencia, aplicable según la legislación mercantil y tributaria que rige el caso (específicamente el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: las compensaciones recibidas por los administradores de una entidad mercantil, que estén debidamente registradas, respaldadas y contempladas en los estatutos de la sociedad, no deben considerarse una liberalidad no deducible (según el artículo 14.1.e) del TRLIS), aunque no hayan sido aprobadas por la junta general. Siempre y cuando los estatutos indiquen claramente el modo y la cantidad de dichas compensaciones.

En el caso de una sociedad con un único socio, no es necesario cumplir con el requisito de aprobación de las compensaciones a los administradores en la junta general, ya que, en las sociedades unipersonales, el socio único ejerce las competencias de la junta general (según el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Incluso si se considerara exigible este requisito establecido por la ley mercantil en casos posteriores a los analizados, su incumplimiento no debe llevar automáticamente a considerar el gasto correspondiente como una liberalidad y a negar su deducibilidad.

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