Un matrimonio francés que reside en Francia está considerando trasladarse a España y quiere saber las implicaciones fiscales que esto tendría en términos de impuestos sobre la renta, el patrimonio, el impuesto de sucesiones y la declaración de sus bienes en el extranjero.
Respecto al IRPF, las rentas generadas por las sociedades francesas a las que pertenece el matrimonio pueden tributar en España bajo el régimen de atribución de rentas para entidades constituidas en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos. Si los inmuebles de Sociète Civile Immobilière (a la que pertenece el matrimonio) no están alquilados, se deberá aplicar la correspondiente imputación de rentas para los meses en los que no hayan estado alquilados, en función de la participación del sujeto pasivo en la sociedad.
Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la DGT confirma que la posesión de inmuebles y participaciones estaría sujeta a este impuesto en España por obligación personal, independientemente de que también se graven en Francia según el convenio que ambos países tienen en materia de renta y patrimonio. En caso de producirse una doble imposición, será España quien deba eliminarla.
En cuanto a los seguros de vida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Francia es uno de los pocos países que tiene un convenio con España en esta materia, por lo que los bienes incorporales, incluidos los seguros de vida, estarían sujetos a tributación en el Estado donde el fallecido tenía su residencia en el momento de su fallecimiento, mientras que los inmuebles tributarán en el lugar donde se encuentren. Sin embargo, en ausencia de convenio, los sujetos estarían sujetos a tributación personal en España por todos los bienes que reciban.
Por último, en cuanto a la declaración de los bienes en el extranjero, el matrimonio deberá presentar el modelo 720 por el valor total de los inmuebles de la SCI, indicando el porcentaje de participación que tienen sobre los mismos en caso de trasladarse a España.
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