Después de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) utilizando el modelo 100, existen diversas opciones que el contribuyente puede llevar a cabo. En este artículo, se describen las alternativas disponibles una vez presentada la declaración.
Consultar una devolución
Para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada, la ley otorga a la Agencia Tributaria un plazo de seis meses. Este plazo empieza a contar desde el último día del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo. Por lo tanto, como este año se puede realizar la presentación hasta el 30 de junio, el plazo concluirá el 30 de diciembre, si fue presentada dentro del plazo establecido.
Obtención del certificado de la declaración de la Renta
La emisión de este certificado verifica la información de la declaración del IRPF del solicitante. En situaciones donde no se requiera la presentación de una declaración, o no se haya realizado, el certificado proporcionará información sobre las asignaciones de ingresos, salvo en casos donde no haya información disponible sobre los ingresos o rendimientos imputables según el IRPF, indicando claramente dicha situación.
Modificación de una declaración ya presentada
En caso de que después de presentar la declaración de IRPF se identifiquen errores u omisiones que causen un perjuicio al declarante, ya sea porque la cantidad a devolver debería sermenor, o porque la cantidad a pagar debe ser mayor, se puede solicitar una corrección de la declaración presentada. Esta opción también se utiliza si es necesario informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Presentación de una declaración complementaria
Si se detectan errores u omisiones después de presentar la declaración de impuestos que hayan causado un perjuicio a la Agencia Tributaria, como por ejemplo si la inclusión de ciertos datos implicaría un pago mayor al declarado inicialmente o si la corrección de los datos resulta en una devolución menor a la de la declaración inicial, se puede presentar una declaración complementaria.
Modificar o consultar la domiciliación bancaria
Si has elegido una cuenta bancaria para domiciliar la devolución del impuesto y aún no se ha realizado el pago, es posible consultar la cuenta y cambiarla si se desea. En el caso de que se haya declarado un pago a realizar, se puede modificar la cuenta bancaria hasta que finalice el plazo de domiciliación de cada uno de los pagos.
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