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13 noviembre 2024

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la bonificación fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones para empresas familiares según el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1881/2020 del 18 de junio de 2020, analiza los requisitos para acceder a la bonificación fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones para empresas familiares. Este beneficio, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y vinculado al artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, exige que el sujeto pasivo ejerza funciones efectivas de dirección en la empresa matriz y reciba una remuneración que represente más del 50% de sus ingresos totales, excluyendo rendimientos de participaciones indirectas en otras entidades familiares exentas.

El Alto Tribunal establece que las participaciones para beneficiarse de la exención deben ser directas, excluyendo las indirectas, con el objetivo de delimitar el concepto de empresa familiar como aquella en la que los miembros del grupo familiar tienen la propiedad o el poder de decisión.

Asimismo, para el cálculo del 50% de los ingresos del administrador, no se incluyen aquellos rendimientos provenientes de entidades cuyas participaciones directas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, al cumplir los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos. Esto se debe a que las participaciones indirectas a través de sociedades interpuestas no se ajustan a la finalidad del artículo 4.Ocho.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que exige que el sujeto pasivo ejerza de manera habitual, personal y directa la actividad empresarial o profesional, siendo esta su principal fuente de renta.

Estas reglas aseguran que la existencia de múltiples empresas familiares no obstaculice la exención en transmisiones mortis causa o inter vivos, limitándola a retribuciones derivadas de participaciones directas. Además, esta interpretación concuerda con la doctrina de la Dirección General de Tributos respecto al cómputo de ingresos del administrador en holdings y sociedades participadas.

En consecuencia, la jurisprudencia refuerza el carácter «familiar» de la empresa como requisito clave para los beneficios fiscales, asegurando que la actividad empresarial se ejerza de forma directa, habitual y personal por miembros del grupo familiar.

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