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17 febrero 2020

Las cuotas del RETA no serán deducibles cuando el cargo sea gratuito

Una sentencia señala que no serán deducibles las cuotas de autónomos que realicen su cargo gratuitamente

El pasado 14 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un recurso respecto a la inadmisión deducible de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de que la actividad sea gratuita. La recurrente era socia y administradora única de una sociedad, por lo que desempeñaba su cargo sin obtener remuneración alguna. Ante esto, el recurso plantea si la demandante, al estar inscrita obligatoriamente en el RETA, debe deducir las cuotas pagadas cuando se determine el rendimiento del trabajo.

La doctrina jurisprudencial admite el carácter obligatorio de la inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el caso que se plantea, no hay rendimiento íntegro de trabajo al que se le pueda vincular gasto, por lo que es intrascendente el carácter obligatorio o no de las cuotas de la Seguridad Social. Además, la recurrente ha optado por crear una sociedad en la que se considera socia y administradora de esta. Consecuentemente, se ha sometido a un régimen tributario propio al obtener ingresos por atribución patrimonial de la propia actividad en vez de por un ejercicio de trabajo personal o de relación estatutaria y laboral.

Por otro lado, se puede dar el caso en el que se reconozca que el socio mayoritario y administrador único de una sociedad, realice una actividad lucrativa. De hecho, se eludirá que los estatutos se incluyan en el carácter gratuito de su función y que dicho beneficio deba calificarse como un rendimiento del trabajo. En relación con la sentencia tratada, será determinante saber de la existencia o no de rendimientos del trabajo para poder deducir los gastos correspondientes. Por tanto, es la ausencia de ingreso lo que impide que se reconozca la deducción de las cuotas respectivas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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