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12 julio 2023

Asesor fiscal: El tiempo de convivencia con los hijos en situación de custodia compartida no afecta al mínimo por descendientes en el IRPF

En casos de custodia compartida tras una sentencia de nulidad, separación o divorcio, ambos progenitores tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes en partes iguales, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución del 29 de mayo de 2023. La sentencia determina que no existe base jurídica que permita atribuir a uno solo de los progenitores la totalidad del mínimo por descendientes en base a una supuesta convivencia con los hijos.

En el recurso presentado por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, se resalta que la Ley del IRPF equipara la convivencia con la dependencia en su artículo 58, a menos que se apliquen las disposiciones de los artículos 64 y 75 de la misma ley.

Por lo tanto, incluso si uno de los padres tiene la custodia exclusiva de los hijos, si el otro padre paga una pensión alimenticia, puede elegir entre aplicar el mínimo por descendientes o continuar con el régimen de la pensión alimenticia. En caso de elegir esta última opción, el mínimo se dividiría entre ambos padres. Esto se establece en las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (DGT) en los expedientes V2505-16, V2090-18 y V2823-18.

Además, es importante recordar que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución del 11 de septiembre de 2014, establece que en casos de separación o divorcio, el mínimo por descendientes corresponderá al padre o madre que tenga la custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto. Sin embargo, también señala que se dividirá por partes iguales cuando la custodia sea compartida, sin importar con qué padre convivan los hijos en la fecha de devengo.

En consecuencia, la Sala respalda la objeción presentada por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la interpretación realizada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón en su resolución del 29 de abril de 202.

El TEAC establece una unificación de criterios para determinar que, en casos de custodia compartida, el derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) corresponde a ambos padres por igual.

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