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28 mayo 2020

La implantación de la DAC6 provocará modificaciones de asesoramiento tributario en España

La nueva normativa introduce modificaciones de asesoramiento tributario en España

El pasado 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el nuevo Proyecto de Ley que modifica la Ley 58/2003, del 17 de diciembre. Con la implantación de la nueva Directiva de la UE (2018/822) se modifica la Directiva 2011/16/UE, con el único fin de mejorar el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de asesoría fiscal a través de mecanismos transfronterizos. De esta manera, las autoridades tributarias de los Estados miembros podrán prevenir y hacer frente a las estructuras de planificación fiscal agresiva de ámbito transfronterizo.

Desde el punto de vista de asesoramiento tributario, la implantación de la DAC6 en España supone la obligación, por parte de los contribuyentes e intermediarios, de informar sobre los acuerdos transfronterizos a partir del 1 de julio de 2020. Además, se deberán incluir los acuerdos realizados entre el 25 de junio de 2018 y el 1 de julio de 2020, cuyos informes se tendrán que presentar en los meses de julio y agosto de 2020.

Por otro lado, el nuevo Proyecto Ley introducirá modificaciones tributarias que afectarán a la regulación del secreto profesional o al régimen sancionador relativo a los mecanismos transfronterizos. En primer lugar, la nueva normativa suprime el alcance del secreto profesional a asesoramiento neutro y establece la imposibilidad de que el intermediario pueda asesorar sobre la adecuación del mecanismo transfronterizo a la normativa aplicable. Este nuevo procedimiento supondrá la quiebra legal del deber cuando dicho asesoramiento alcance todas las fases de ejecución del proyecto, actividad o transacción.

En cuanto al régimen sancionador, la nueva legislación considera como “infracción tributaria grave” la presentación de los informes fuera del plazo establecido o su presentación de manera incompleta. Ante ello, la sanción supondrá una multa fija de 1.000 euros por cada dato o conjunto de datos mal efectuado, pudiendo llegar a un mínimo de 3.000 euros y a un máximo de los honorarios percibidos o del valor fiscal derivado de los mecanismos transfronterizos que se traten.

El nuevo Proyecto de Ley también afectará a la regulación de los modelos 234, 235 y 236 del ordenamiento tributario español. Estos últimos deberán ser presentados por los asesores fiscales, de manera que se informe a sus clientes de las novedades en la presentación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Por ello, los nuevos criterios establecidos serán los siguientes:

  • Modelo 234: Se presentará cuando haya indicios en los mecanismos transfronterizos de elusión fiscal (señas distintivas). El plazo de presentación se iniciará durante los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación a declarar.
  • Modelo 235: se presentará cuando los mecanismos transfronterizos comercializables no necesiten ser adaptados para ejecutarlos y hayan sido declarados con anterioridad. El plazo de presentación comprenderá el mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se haya obtenido la información sobre los mecanismos transfronterizos ya declarados.
  • Modelo 236: Se presentará cuando se utilicen mecanismos transfronterizos ya declarados en España. El plazo de presentación comenzará en los tres meses siguientes a la finalización del año natural en el que se haya utilizado dichos mecanismos en España.

Finalmente, cabe destacar aquellos contenidos generalizados que se deberán incluir en la presentación de las declaraciones anteriormente citadas:

  • Datos identificativos del intermediario.
  • Datos identificativos del contribuyente.
  • Concepto por el que se declara.
  • Datos identificativos de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario interesado.
  • Información sobre los afectados en la UE.
  • Información del mecanismo transfronterizo.

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