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24 julio 2023

Asesor fiscal: ¿Debe el auto que autoriza la entrada contener una argumentación explícita en relación con la información de los servidores y la nube?

La sentencia en casación rechaza la solicitud de declarar nulas las pruebas obtenidas durante el registro, incluyendo aquellas obtenidas a través del acceso indiscriminado a los repositorios telemáticos de datos (servidores y ‘nube’), debido a la falta de una justificación específica e individualizada para autorizar dicho acceso. Se invoca la doctrina del Tribunal Supremo sobre el «derecho al entorno virtual» y la necesidad de una motivación precisa para acceder a dispositivos de almacenamiento masivo y repositorios telemáticos de datos, según el artículo 588 sexies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aún no hay pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto al nuevo régimen establecido por la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal). Además, se destaca que una autorización de entrada en domicilio o una intervención de comunicaciones acordada por la jurisdicción contencioso-administrativa puede dar lugar a un procedimiento penal, y se señala que la regulación de las autorizaciones de entrada en domicilio en la jurisdicción contencioso-administrativa difiere significativamente de la jurisdicción penal, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se aplica supletoriamente. La regulación penal ha fortalecido los derechos procesales al regular las autorizaciones de entrada, pues tiene implicaciones directas en los artículos 18 y 24 de la Constitución Española.

La cuestión de interés casacional radica en determinar si la inspección tributaria está legalmente habilitada para solicitar y si el Juez de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de comunicaciones de los contribuyentes con fines de investigación tributaria en un procedimiento tributario. Además, el Tribunal debe aclarar si el acceso a la información en repositorios telemáticos de datos, que se encuentren en un domicilio protegido constitucionalmente o sean accesibles desde allí, requiere que la orden de entrada contenga una justificación explícita, específica e individualizada de las razones que legitimen dicho acceso, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución Española.

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