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B Law & Tax
29 octubre 2024

¿Deben las funciones de representación de un administrador ser consideradas parte de sus atribuciones o valoradas como operaciones vinculadas?

La resolución del Tribunal Económica Administrativo Central (TEAC) de 24 de septiembre de 2024 aborda la cuestión de si las funciones de los consejeros o administradores de una persona jurídica incluyen el desempeño de la representación cuando la sociedad a la que pertenecen ocupa un puesto en el órgano de administración de otras entidades. En este contexto, el artículo 18.2.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones entre una entidad y sus consejeros se consideran operaciones vinculadas, salvo en lo que se refiere a la remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital permite que una persona jurídica actúe como administrador o miembro del Consejo de Administración de otra sociedad. Para ello, la normativa exige que dicha persona jurídica designe a una persona física que la represente en la administración y gestión de la sociedad en cuestión.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, basándose en su resolución del 20 de marzo de 2024, establece que el servicio de representación prestado por un administrador en favor de la sociedad que administra no se considera parte de sus funciones inherentes al cargo, independientemente de lo que dispongan los estatutos sociales o el contrato del administrador. Por lo tanto, concluye que los servicios de representación llevados a cabo por una persona jurídica administradora, a través de un miembro de su órgano de administración o consejero delegado, deben ser valorados a precio de mercado. En consecuencia, no resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 18.2.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que excluye las retribuciones por el ejercicio de las funciones del consejero de la consideración de operaciones vinculadas.

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