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¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Personas físicas residentes en territorio español comprende la totalidad de los contribuyentes del IRPF que tributen por su renta mundial.
¿Quiénes no tienen obligación de presentar el Modelo 720?
- Personas físicas o jurídicas que no residan en España durante el período al que se refiere la declaración.
Alcance de la obligación informativa
- Titularidad jurídica sobre los bienes o derechos situados en el extranjero.
- Titularidad real (no jurídica) de los bienes.
P.ej.: casos en los que se interponen entidades fiduciarias, y casos en que se ostenta poder de disposición sobre los bienes, aunque no se sea titular de los mismos. - Personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
P.ej.: cuenta bancaria en entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y siendo apoderada en la misma cuenta el cónyuge del titular, habrá obligación de presentar el Modelo 720 por parte de ambos, una como titular y la otra como apoderada.