Según una consulta reciente de la Dirección General de Tributos (DGT), aquellos contribuyentes que todavía tienen derecho a deducir en el IRPF las cantidades invertidas en su vivienda habitual pueden continuar deduciendo estas cantidades, aunque cancelen la hipoteca con la que adquirieron la propiedad y la reemplacen con un préstamo familiar.
La respuesta proporcionada por la DGT indica que la ley no establece limitaciones en cuanto a la procedencia de la financiación (propia o ajena) ni en su estructura. En particular, el organismo señala que no importa si el préstamo proviene de un miembro de la familia. Por lo tanto, siempre que se demuestre la conexión entre los dos medios de financiación y que ambos estén destinados al pago de la vivienda, el contribuyente podrá seguir desgravando las cantidades invertidas en la vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual solo puede aplicarse si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, si se cancela total o parcialmente una deuda y en un momento posterior se obtiene un nuevo préstamo sin relación directa con la cancelación anterior, se considerará una operación diferente y no se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para la nueva financiación.
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