El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de la Junta de Andalucía y de la Comunidad de Madrid sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, y confirmó así su decisión adoptada en un principio de no suspenderlo.
Por parte de la Comunidad de Madrid, se sigue recalcando que podría infringir principios fundamentales como la seguridad jurídica, la capacidad económica, la no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
A través de un comunicado, se han expuesto los motivos del recurso, en los que se destaca que el impuesto invade las competencias autonómicas en la gestión de los tributos cedidos, como es el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, que ha sido bonificado al 100% en la Comunidad de Madrid desde el año 2008. De acuerdo con el razonamiento expuesto, ello atenta contra la autonomía financiera de las regiones y afecta a su política fiscal.
Finalmente, se argumenta que el nuevo tributo atenta contra los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, el cual establece que la contribución a los gastos públicos debe estar en proporción a la capacidad económica mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso debe tener un carácter confiscatorio.
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