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07 mayo 2012

Doctrina administrativa relativa a la exención del artículo 7p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En el momento económico y laboral tan difícil por el que está atravesando España, es importante conocer la doctrina administrativa para la aplicación de la exención a la que se refiere el artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de evitar posteriores sorpresas a la hora de la aplicación de la citada exención

Actualmente, existen muchos trabajadores españoles expatriados, sobre todo en Inglaterra y en Alemania, a los que les conviene conocer la citada doctrina, aplicada en los despachos de asesores fiscales internacionales.

Dicho artículo dispone que estarán exentas, hasta un máximo de 60.100 EUROS las rentas percibidas por personas físicas residentes en España, por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

En relación con el requisito de que se trate de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, la Dirección General de Tributos, exige no sólo un desplazamiento efectivo del empleado fuera del territorio español, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero, para lo cual es necesario que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

De esta forma la exención puede ser aplicable, no sólo a los desplazamientos de trabajadores que impliquen una presencia continuada en el extranjero, sino también a aquellos empleados que tienen responsabilidades en más de un país y deben desplazarse de forma puntual o periódica para prestar sus servicios a entidades no residentes.

Por otra parte, de acuerdo con la doctrina de la citada Dirección, la exención resultaría aplicable cuando el empleado o directivo en cuestión es directamente contratado por la sociedad extranjera, en cuyo caso estaría vinculado con la sociedad no residente por una relación laboral, o cuando el empleado o directivo mantiene su relación laboral con la sociedad residente, pero presta servicios para una entidad extranjera que obtiene un beneficio de dicha actividad.