La Dirección General de Tributos, en su consulta V1544-22 del 27 de junio, planteó minuciosamente cuales serían los procedimientos necesarios para llevar a cabo una deducción por obras de mejora de eficiencia energética, la cual se introdujo en 2021 y ha sufrido varias modificaciones.
Se declara en esta consulta que los titulares de inmuebles podrán deducirse las cantidades satisfechas por aquellas obras realizadas para reducir la demanda de calor o refrigeración, además del importe satisfecho para llevar a cabo obras que reduzcan el consumo de energía no renovable en la vivienda habitual de los contribuyentes o en aquellas arrendadas como viviendas.
Adicionalmente, se establece cuál será la base deducible impuesta por la Dirección General de Tributos, la cual se vendrá determinada por las cantidades satisfechas por los trabajos necesarios para su ejecución.
Se añade también una segunda deducción, la cual tiene que ver con las deducciones de aquellas obras que se llevaron a cabo antes del 6 de octubre de 2021, cuando entró en vigor la Ley 19/2021.
Estas dos deducciones son incompatibles entre sí, por lo que una obra solo podrá contar con una de ellas.
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