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05 julio 2018

EL INTERCAMBIO ENTRE CRIPTOMONEDAS TRIBUTA EN IRPF EN EL MOMENTO DE CADA TRANSMISIÓN

Bitcoin, Ethereum, Ripple y Litecoin, son solo algunas de las criptomonedas que han surgido en los últimos años. Además de servir como medio de pago, numerosos inversores intentan aprovechar las variaciones de valor de las criptomonedas con el ánimo de lucrarse en dicho intercambio.

La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0999-18), aclara las principales dudas que surgen a los numerosos inversores. En primer lugar, califica como “permuta” el intercambio entre diferentes criptomonedas, considerando que cada una de las criptomonedas es un bien inmaterial diferente y, por lo tanto, se genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del cambio entre criptomonedas y no solo al convertir a euro (o a moneda de curso legal).

Cuantificación

Asimismo, plantea cómo se debe cuantificar dicha ganancia o pérdida, estableciendo lo siguiente: “será la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

– El valor de mercado del bien o derecho entregado.

– El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio”.

No obstante, al no existir un mercado oficial, la DGT no entra a indicar qué criterios de valoración concretos deberán tomarse, sino que establece que la fijación de dichos valores podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho.

Compensación y bases

Por otra parte, la Consulta resuelve que, en caso de producirse una pérdida patrimonial en el intercambio de dichas criptomonedas, se integrarán y compensarán la base imponible del ahorro (con los límites establecidos por la Ley).

Finalmente, la DGT recuerda al contribuyente la obligación genérica recogida en el artículo 104.1 de la LIRPF:

“Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.”

Así, poco a poco, la DGT arroja luz sobre la tributación de las criptomonedas, actualizando sus criterios a medida que avanza la tecnología.

 

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