En una decisión clave, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto un recurso extraordinario de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración tributaria, unificando el criterio sobre la naturaleza de ciertas devoluciones tributarias derivadas de la rectificación de autoliquidaciones.
El caso
La controversia surgió al presentar una sociedad una solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2019. Originalmente, la sociedad aplicó deducciones por I+D hasta el 25% de la cuota íntegra, pero posteriormente solicitó la ampliación del límite al 50%, como permite la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en ciertos casos. Esto resultó en una devolución adicional de 121.028 euros.
La Administración tributaria aprobó la devolución, pero consideró que esta no generaba intereses de demora al tratarse de una devolución derivada de la normativa del tributo. En contraste, la sociedad argumentó que la devolución constituía un ingreso indebido, lo que implicaría el devengo de intereses desde la presentación inicial de la autoliquidación.
Resolución del TEAC
El TEAC falló a favor de la Administración tributaria, estableciendo que este tipo de devoluciones no califican como ingresos indebidos, sino como devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Según el Tribunal, los pagos originales realizados por la sociedad eran legales y ajustados a derecho en su momento, y la posterior rectificación no altera su naturaleza.
El TEAC destacó que la calificación de ingreso indebido requiere un componente de ilegalidad en el pago, lo que no se dio en este caso. En consecuencia, los intereses de demora solo son aplicables si la Administración tributaria no realiza la devolución dentro del plazo de seis meses desde la solicitud, conforme al artículo 31.2 de la Ley General Tributaria.
Implicaciones
Esta decisión establece un precedente relevante en el ámbito tributario, limitando el alcance de los intereses de demora en devoluciones derivadas de rectificaciones de autoliquidaciones. También busca evitar comportamientos estratégicos de contribuyentes que podrían intentar maximizar intereses a través de declaraciones incompletas o incorrectas en un primer momento.
El fallo proporciona claridad en la aplicación de la normativa fiscal y refuerza la distinción entre devoluciones derivadas de la normativa tributaria y devoluciones por ingresos indebidos, con implicaciones significativas para empresas y administraciones tributarias.
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