El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 9152/2021, aborda diversos aspectos sobre la deducibilidad de cuotas de IVA vinculadas a vehículos para empleados, servicios de seguridad para exconsejeros y la inclusión en la prorrata del déficit de tarifa y los ingresos financierosy de los ingresos por transferencia de fondos para financiar el déficit de tarifa.
1. Deducibilidad de cuotas por arrendamiento de vehículos de renting:
El TEAC examina el caso de varias entidades de un grupo empresarial que arriendan vehículos en régimen de renting para sus empleados con uso mixto (profesional y personal). Durante 2015-2017, las entidades dedujeron el 50% de las cuotas, y en 2018, la totalidad, considerando un 60% de uso privado. La Inspección establece un uso profesional del 40% y personal del 60% para 2015-2017 y un uso mayoritariamente privado en 2018. El Tribunal concluye que, aunque se reconozca un uso profesional mínimo, el derecho a deducir el IVA se mantiene, pero la entidad debe proporcionar pruebas claras de dicho uso profesional.
2. Deducibilidad de las cuotas por adquisición de servicios de seguridad para exconsejeros:
La Inspección determinó que los servicios de seguridad para exconsejeros no son deducibles, ya que se consideran atenciones a terceros, según el artículo 96.Uno.5.º de la Ley del IVA. El Tribunal confirma que los beneficiarios no mantenían vínculo laboral con la entidad al momento de la prestación, lo que excluye la deducción del IVA.
3. Inclusión en el denominador de la prorrata de los ingresos derivados del déficit de tarifa y los ingresos financieros y de los ingresos por transferencia de fondos para financiar el déficit de tarifa:
El TEAC examina si ciertos ingresos, como los derivados de actividades financieras (préstamos, gestión de cobros y pagos) y la financiación del déficit de tarifa, deben incluirse en el cálculo de la prorrata del IVA. El Tribunal concluye que estas actividades forman parte de la actividad económica habitual de QR SA, por lo que deben incluirse en el cálculo de la prorrata. Los ingresos derivados de la transferencia de fondos para financiar el déficit de tarifa, aunque exentos de IVA, también deben incluirse en el denominador de la prorrata, pero no en el numerador.
En resumen, el TEAC establece que las actividades financieras de QR SA y los ingresos relacionados con el déficit de tarifa deben incluirse en la prorrata del IVA, aunque estos últimos estén exentos.
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