El Tribunal Supremo ha determinado que el momento para verificar si el donatario cumple con los requisitos para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la donación de participaciones en una entidad mercantil es el mismo en el que se produce la donación. Esto significa que, para aplicar la reducción, se debe evaluar si el donatario realiza funciones de dirección retribuidas y percibe más del 50% de sus rendimientos por ello, en el mismo momento en que se efectúa la donación.
Este fallo surge de dos sentencias del 31 de octubre y 13 de noviembre de 2024, en las que el Tribunal aclaró el periodo temporal para comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la LISD. El caso se centra en la donación de participaciones en una entidad mercantil y se plantea si, para verificar si el donatario cumple con la condición de percibir más del 50% de sus rendimientos por funciones de dirección, debe considerarse el momento de la donación o el año completo en que ocurre. El Tribunal resolvió que debe considerarse el momento exacto de la donación, en este caso concreto, el 1 de julio de 2005.
El Tribunal también se planteó si la doctrina de una sentencia anterior, de 16 de diciembre de 2013, que trataba de una transmisión mortis causa de participaciones, podría aplicarse a una donación inter vivos. En esa sentencia, se indicó que el momento clave para comprobar si se cumplían los requisitos para aplicar la reducción era el devengo del impuesto, es decir, el momento de la transmisión (en el caso de mortis causa, el fallecimiento). El Tribunal Supremo ha extendido esta misma solución al caso de la donación, sosteniendo que, aunque no haya devengo anticipado del IRPF, el momento determinante para aplicar la reducción es el de la donación, cuando se produce el relevo en la empresa familiar.
Finalmente, el Tribunal concluyó que, para que el requisito se cumpla, debe verificarse en el ejercicio fiscal del año en que se realiza la donación, en el caso el 2005, y no en años anteriores o posteriores. Por lo tanto, el momento en que se efectúa la donación es el punto de referencia para evaluar si se cumplen los requisitos y aplicar la reducción en la base imponible del ISD.
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