El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración tributaria no puede iniciar inspecciones contra contribuyentes una vez que ha transcurrido el plazo de prescripción administrativa de cuatro años. Esta decisión impide a la Administración tributaria recurrir a la vía penal para extender su capacidad de fiscalización más allá del límite legal.
El fallo anula la estrategia utilizada por la Administración tributaria, que consistía en acusar de delito fiscal a los contribuyentes en el quinto año para retrasar la prescripción y así justificar la apertura de nuevas investigaciones. De este modo, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita las facultades de la Inspección en casos donde la prescripción administrativa ya ha operado.
Límites a la capacidad de investigación de la Administración tributaria
De la interpretación de los magistrados del Tribunal Supremo del artículo 115.1 de la Ley General Tributaria (LGT) se concluye que la Administración tributaria sólo puede investigar ejercicios prescritos cuando sea estrictamente necesario para comprobar impuestos no prescritos o la compensación de bases y deducciones aplicadas. Esta postura contradice la visión de la propia Administración, que defendía una capacidad de investigación sin restricciones mientras no hubiese prescrito el delito fiscal.
El Tribunal Supremo también rechaza el argumento de la Administracióntributaria de que la prescripción administrativa no afecta la potestad de los tribunales penales para enjuiciar delitos. La sentencia aclara que la actividad de comprobación tributaria debe respetar los plazos de prescripción y que cualquier prueba obtenida fuera de esos límites es nula.
Impacto y jurisprudencia
Este fallo representa un revés para la Administración tributaria, que deberá ajustar sus procedimientos de inspección dentro del marco temporal establecido por la ley. A partir de ahora, sólo podrá investigar el quinto año si ya había una inspección abierta antes del vencimiento del cuarto año y si se presume que la misma conducta fraudulenta se repitió.
El Tribunal Supremo también refuerza su jurisprudencia citando una sentencia previa (STS 586/2020), en la que se anuló una condena por haberse realizado la investigación fuera del plazo legal. Este criterio marca un precedente que consolida la protección de los derechos de los contribuyentes y establece un límite claro al poder de la Administración tributaria.
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