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24 julio 2023

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo prohíbe hacer responsable a un menor sin ingresos de las deudas tributarias de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del IRPF

El Tribunal Supremo, en una sentencia adelantada en una nota del Poder Judicial, ha determinado que Hacienda no puede hacer responsable solidario a un menor sin ingresos de las deudas tributarias de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar. La sentencia se basa en que el menor, debido a su edad (10 años en ese momento), no pudo dar su consentimiento o disentimiento respecto a la elección de tributación conjunta hecha por sus padres, que, aunque les favorecía a ellos, podría perjudicar al hijo menor.

En este caso, la Ley foral navarra del IRPF establece que las personas que optan por la tributación conjunta quedan «conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear la deuda tributaria entre ellos». Sin embargo, la Ley estatal del IRPF exige que todos los miembros de la unidad familiar tengan ingresos, ya que, en caso contrario, no son contribuyentes.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad Foral, confirmando el fallo de la sentencia anterior que anulaba el embargo realizado contra el menor por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar. La Sala considera que la Administración tributaria trata de manera discriminatoria a los hijos menores respecto a los mayores dependientes de los padres, ya que estos últimos no están sujetos a responsabilidad solidaria.

En este caso, un menor fue incluido en la tributación conjunta del Impuesto sobre el IRPF en 2010, sin tener ingresos. A pesar de esto, la Hacienda Foral de Navarra emitió una diligencia de embargo contra él por la deuda del IRPF de la unidad familiar. Después de un proceso judicial, el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del embargo, argumentando que la responsabilidad solidaria solo es aplicable si hay transmisión de rentas entre los miembros de la unidad familiar, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La Sala del Tribunal considera que la interpretación de la Ley foral navarra del IRPF hecha por la sentencia recurrida protege a los hijos menores de edad de la responsabilidad solidaria cuando no tienen ingresos y sus bienes no influyeron en el impuesto. Además, señala que la norma genera un trato discriminatorio hacia los hijos menores al compararlos con los mayores dependientes de los padres, y que esta diferencia no tiene justificación en circunstancias personales o económicas.

Debido a la edad del demandante (10 años), los magistrados consideran que no pudo dar su consentimiento a la tributación conjunta de la unidad familiar. La legislación tributaria no contempla una solución para este conflicto de intereses, a diferencia del ámbito civil. Además, señalan que no hubo conducta ilegal o fraudulenta en el caso, lo que refuerza la inaplicabilidad de la responsabilidad solidaria del menor.

La Sala destaca que, en el caso de un hijo menor sin ingresos, la tributación conjunta de la unidad familiar podría no ser aplicable. La Ley estatal del IRPF establece que todos los miembros deben tener ingresos para ser considerados contribuyentes, ya que son aquellos que realizan el hecho imponible, según lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria.

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