El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Ad de 23 de septiembre de 2024 (Rec. 86/2023) refuerza su doctrina sobre las diferencias entre las figuras de calificación, simulación y conflicto de aplicación de la norma, subrayando que la Administración no puede elegir con total libertad, cuál de estos mecanismos utilizar para regularizar la situación fiscal de los contribuyentes. En esta sentencia, el Tribunal Supremo aborda nuevamente la potestad de calificación, simulación y conflicto en la aplicación de la normativa, completando su jurisprudencia sobre los límites de cada una de estas figuras. Esta resolución reitera la postura expresada en sentencias anteriores de 2 de julio de 2020, 22 de julio de 2020 y 23 de febrero de 2023. En este fallo, el tribunal recalca que la Administración tributaria no puede recurrir de forma arbitraria a cualquiera de estos mecanismos para regularizar la situación fiscal de los contribuyentes. Debe, en cambio, optar por la figura que resulte adecuada en función de las circunstancias específicas de cada caso, respetando el esquema normativo de la Ley General Tributaria.
En el caso en cuestión, la Administración tributaria, en el contexto de un procedimiento de inspección, utilizó la facultad de calificación y, en consecuencia, desestimó por completo el negocio jurídico entre las partes y las prestaciones realizadas por ambas. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta figura no era la más apropiada para el caso concreto, ya que la calificación es un proceso mediante el cual se determina si un hecho, acto o negocio se ajusta a la hipótesis normativa establecida por la ley, basándose exclusivamente en su naturaleza jurídica y sin tener en cuenta la forma o denominación que las partes le hayan dado. En otras palabras, se trata de una operación de subsunción del hecho en la norma, que debe basarse estrictamente en criterios jurídicos. Al no haberse limitado a calificar un acto o negocio jurídico, sino haberlo ignorado completamente, la Administración debió recurrir a otras figuras previstas en la Ley General Tributaria. No obstante, el Tribunal Supremo opta por anular los actos administrativos en lugar de especificar cuál de estas figuras hubiera sido la más adecuada.
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