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20 mayo 2020

España ampliará el Decreto de los ERTE hasta el próximo 30 de junio

La normativa incluye medidas de asesoría tributaria española para reiniciar la actividad laboral

El pasado 12 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020 sobre medidas sociales en defensa del empleo. Esta nueva normativa incluye una serie de medidas para la ampliación de los ERTE hasta el próximo 30 de junio. Según el Gobierno, el fin de esta prórroga es ir reiniciando, poco a poco, la actividad laboral con la reincorporación de personas afectadas por la crisis sanitaria.

En el ámbito de asesoramiento tributario, las empresas deberán ajustarse a los términos que se indiquen en la legislación sobre reducción de jornada. En caso de una renuncia de ERTE, la entidad tendrá que comunicarlo a las autoridades laborales en un plazo de quince días. Además, deberá informar a la SEPE sobre las variaciones en los datos de las personas trabajadoras que se incluyen en los expedientes.

Respecto a la nueva legislación, ésta ha producido modificaciones en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo. Entre los cambios más destacados se encuentra el mantenimiento del empleo durante un plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad laboral en la empresa, siempre y cuando la reincorporación sea por personas afectadas por la crisis sanitaria.

La nueva legislación también introduce dos nuevas cláusulas sobre reparto de dividendos y transparencia fiscal:

  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.

Por otro lado, se mantiene la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para empresas con ERTE de fuerza mayor. Dicha exoneración será del 75% para las empresas que tengan entre 50 o más trabajadores. En el caso de las empresas inmersas en ERTE por fuerza mayor parcial, la exoneración dependerá del mes y el número de trabajadores. De esta manera:

  • Trabajadores que reanuden su actividad en empresas con menos de 50 empleados: la exoneración será del 85% en mayo y 70% en junio.
  • Trabajadores que reanuden su actividad en empresas con 50 o más empleados: la exoneración será de 60% en mayo y 45% en junio.
  • Trabajadores que continúen suspendidos por ERTE en empresas con menos de 50 empleados: la exoneración será de 60% en mayo y 45% en junio.
  • Trabajadores que continúen suspendidos por ERTE en empresas con 50 o más empleados: la exoneración será de 45% en mayo y 30% en junio.

Finalmente, la nueva legislación prevé la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral de desconfinamiento entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales.

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