La situación de crisis por COVID-19 ha provocado la disposición anticipada del plan de pensiones
Ante el impacto económico y social que ha provocado el Coronavirus, muchos ciudadanos españoles han decidido disponer de manera anticipada de su plan de pensiones. Sin embargo, solamente podrán recurrir a este recurso:
- Los desempleados a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido.
- Los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad.
Estos tres sectores podrán cobrar su plan de pensiones hasta el próximo 14 de septiembre. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aquellas aportaciones realizadas antes de 2007 tienen una reducción en el IRPF, aunque con algunas limitaciones. Por lo tanto, los solicitantes podrán percibir los siguientes importes:
- En caso de trabajadores incluidos en un ERTE, la cuantía de los salarios que dejen de percibir mientras se mantenga la vigencia de dicho expediente.
- En caso de empresarios de establecimientos comerciales, los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- En caso de autónomos, los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
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