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03 junio 2020

España reanuda la actividad administrativa suspendido por el estado de alarma

La actividad administrativa en España comenzarán el próximo 1 de junio

El pasado 20 de mayo, el Gobierno de España decidió prorrogar el estado de alarma con el único fin de seguir haciendo frente a la crisis sanitaria del momento. Por tanto, esta medida modifica el Real Decreto-ley, del 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en el territorio.

Dentro de las modificaciones que incluye esta medida destaca la reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio de 2020. Esta nueva normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de mayo por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública como la Instrucción del 28 de mayo de 2020.

Más concretamente, esta medida legislativa establece que, aunque no se haya levantado la suspensión de los plazos de asesoramiento fiscal a los que se refiere el art.42 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, se debe instaurar una Instrucción que aclare las consecuencias de la reanudación de determinadas actuaciones administrativas. Además, se deberán incluir las medidas relativas a los Registros de la propiedad, mercantiles y bienes inmuebles donde estos plazos administrativos inciden.

Finalmente, el próximo 4 de junio se iniciarán los plazos procesales y la computación de los plazos de prescripción o caducidad.

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