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22 marzo 2024

¿Estás obligado a efectuar la presentación del Modelo 720?

¿En qué consiste el Modelo 720?

El Modelo 720 es un documento puramente informativo que detalla los bienes y derechos situados en el extranjero.

A pesar de que su propósito sea meramente informativo, su presentación es obligatoria, debiendo ser presentado antes del 31 de marzo.

Este trámite constituye una obligación fiscal que, aunque no implica pagos, permite declarar los activos financieros y bienes situados en el extranjero.

En resumen, el Modelo 720 se utiliza para informar sobre cuentas bancarias, propiedades, seguros, ingresos y otros activos ubicados fuera de España que hayan sido propiedad del declarante durante el año fiscal correspondiente.

Presentación del Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (Revolut, N26, Monese).
  • Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero (eToro, Dgiro).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

A esta regla general se le imponen algunas excepcionalidades.

Sin embargo, existen excepciones a esta norma general. Por ejemplo, si la suma de los bienes que conforman cada categoría mencionada no excede los 50.000 euros, no es obligatorio informar al respecto.

La obligación de presentar el Modelo 720 surge si estas autorizado o eres el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes al 31 de diciembre, incluso si no eres el titular nominal.

Asimismo, es necesario completar este formulario si, habiéndolo presentado en años anteriores, el valor total de las cuentas, valores o bienes en el extranjero se incrementa en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración.

Además, si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos pero has realizado la declaración en años anteriores, debes presentarla para documentar esta modificación.

Por otro lado, la presentación del Modelo 720 debe realizarse de forma electrónica a través del portal web oficial de la Agencia Tributaria, requiriendo la firma electrónica como requisito indispensable.

Es crucial no descuidar este trámite, ya que el incumplimiento o la presentación con datos erróneos o incompletos constituyen infracciones fiscales graves, acarreando sanciones significativas:

  • Las declaraciones presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
  • Si la declaración se presenta fuera del plazo establecido y no se ha recibido un requerimiento previo por parte de la agencia tributaria, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Igualmente, se sancionará la presentación de la declaración mediante medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos.

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