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22 mayo 2023

Asesor fiscal: Se aplica la exención del IVA a los servicios prestados por sociedades no residentes

El tribunal remitente sostiene que, según el artículo 132.1.g) de la Directiva del IVA, para lograr el objetivo establecido, es irrelevante si los proveedores y beneficiarios de servicios que pueden quedar exentos de IVA residen o están establecidos en un solo Estado miembro o en dos Estados miembros. La exención prevista en esta disposición se aplica a cualquier servicio que cumpla con los requisitos acumulativos, es decir, que esté directamente relacionado con la asistencia social y la seguridad social, y que sea prestado por una entidad de derecho público u otro organismo reconocido como social por el Estado miembro, sin importar si la prestación se lleva a cabo en el Estado miembro donde está establecido el proveedor del servicio o en otro Estado miembro. El hecho de que un proveedor de servicios a personas físicas residentes en un Estado miembro diferente al del proveedor, utilice un intermediario establecido en ese otro Estado miembro para contactar con sus clientes no es relevante para determinar si los servicios pueden quedar exentos en virtud del artículo 132.1.g) de la Directiva del IVA.

La Comisión Europea ha señalado que los servicios directamente relacionados con la asistencia social y la seguridad social prestados por el proveedor a personas físicas, por un lado, y los servicios prestados por el intermediario al que recurre el proveedor, por otro lado, son operaciones distintas e independientes que deben ser evaluadas por separado y estar sujetas a una tributación diferente. Por lo tanto, el artículo 132.1.g) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que los servicios sociales prestados a favor de personas físicas residentes en un Estado miembro diferente al del proveedor pueden estar exentos según esta disposición, y no es relevante que el proveedor haya recurrido a una entidad establecida en ese otro Estado miembro para contactar con sus clientes.

Por último, es necesario interpretar esta disposición de manera que el hecho de que una sociedad que brinda servicios sociales esté registrada en un organismo público del Estado miembro donde se aplique el impuesto, de acuerdo con la normativa de dicho Estado miembro, será suficiente para considerar que esa sociedad se encuentra dentro del concepto de «organismo al que el Estado miembro correspondiente reconoce su carácter social», según se establece en la disposición mencionada, solo si dicho registro está sujeto a una verificación previa por parte de las autoridades nacionales competentes para determinar el carácter social de dicha sociedad en relación a la mencionada disposición.

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