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B Law & Tax
25 julio 2023

Asesor fiscal: ¿Los servicios de facturación del colegio farmacéutico a ciertos colegiados, que pagan una cuota, están exentos de IVA?

El colegio profesional demandante fue objeto de inspecciones que llevaron a la imposición de liquidaciones de IVA e IS para los ejercicios 2014 a 2017 (IVA) y 2013 a 2017 (IS). La Administración consideró que los servicios de facturación prestados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos a los colegiados titulares de oficinas de farmacia debían estar sujetos a tributación de IVA e IS. Estos servicios involucraban la intermediación entre los colegiados y la Administración sanitaria en la retirada de recetas de los afiliados a la Seguridad Social, su digitalización en facturas y su presentación para el cobro y entrega a los colegiados, quienes debían abonar una cuota variable del 0,3% de la facturación.

La cuestión de interés casacional es si la exención regulada en el artículo 20.1 12.º de la Ley del IVA se aplica a estos servicios de facturación a una administración, relativos a prestaciones o dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia a beneficiarios de la Seguridad Social. Además, se debe analizar si dichos servicios, prestados por el colegio profesional a ciertos colegiados, están exentos de IVA debido a la posible consideración de «organismos sin fin lucrativo» en el sentido de la Directiva del IVA.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que ciertos conceptos, como el de «organismos sin fin lucrativo», son autónomos del Derecho de la Unión y deben interpretarse en función de los objetivos perseguidos por la entidad. En este caso, se debe evaluar si el colegio profesional actúa sin fines lucrativos al prestar los servicios de facturación y cuáles son las finalidades de estas operaciones. No existe jurisprudencia previa sobre la aplicación de la exención a servicios similares prestados por colegios profesionales en los que se satisfacen intereses particulares de algunos colegiados y no de todos los miembros del colegio, y que estén previstos en los estatutos.

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