En situaciones en las que se produce la finalización de la relación laboral especial de alta dirección, la jurisprudencia ha establecido que es posible aplicar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la indemnización recibida por el alto directivo. Por lo tanto, se ha reconocido la exención tanto en casos de terminación del contrato de alta dirección debido a la decisión del empresario como en situaciones de despido improcedente del alto directivo.
En el caso del desistimiento del empresario, el Tribunal Supremo justifica la exención de impuestos basándose en que la normativa que regula el contrato de alta dirección reconoce el derecho a recibir una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por cada año de trabajo, con un límite de seis mensualidades (según el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985). Esta cantidad está exenta de tributación según el Impuesto sobre la Renta. Por otro lado, la Audiencia Nacional, utilizando el mismo razonamiento, ha considerado que la cantidad equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado en casos de despido improcedente también está exenta de impuestos, ya que así lo establece expresamente el artículo mencionado.
En el caso de que se produzca la terminación del contrato laboral debido a una modificación sustancial de las condiciones laborales que afecten negativamente a la formación profesional del trabajador o menoscaben su dignidad, se considera que esta causa de terminación del contrato está contemplada dentro de las que se regulan en el artículo 12 del Real Decreto 1382/1985. Dicho artículo establece que, excepto las particularidades establecidas en los artículos anteriores de ese mismo Real Decreto, la relación laboral especial de alta dirección puede finalizar por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, la causa de terminación de los contratos laborales comunes por modificación sustancial de las condiciones también debe ser considerada una causa de terminación del contrato de alta dirección.
No obstante, en este escenario y en relación con la posible cantidad exenta de la indemnización por la terminación del contrato laboral debido a esta causa, el artículo 12 del Real Decreto 1382/1985 no establece ninguna cantidad específica para la indemnización, ni mínima ni máxima, ni tampoco como alternativa a lo acordado entre las partes. Por lo tanto, dado que no se establece ninguna indemnización mínima para la terminación del contrato de alta dirección debido a una modificación sustancial de las condiciones laborales, no puede considerarse ninguna exención en el IRPF en estos casos.
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