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09 enero 2014

Fiscalidad en la sucesión de la empresa familiar.

 

En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos (DGT) exime de cargas fiscales a una empresa familiar que pretendía simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional a fin de evitar conflictos entre los hijos.

La compañía alegó que cada sociedad beneficiaria será dirigida de forma diferenciada, con una gestión más dinámica y sin conflictos en la toma de decisiones, al llevar los tres hermanos entre los que se escinde la firma familiar políticas empresariales diferentes.

Esta doctrina de la Dirección de Tributos de Hacienda la pueden aplicar empresas que se encuentren en la misma circunstancia.

La actividad de la sociedad, participada íntegramente por un matrimonio, es el alquiler de inmuebles, con una persona contratada a jornada completa y un local dedicado en exclusiva a la actividad. La sociedad se escinde mediante su disolución sin liquidación y la división del patrimonio social en tres partes que se transmiten a otras tantas sociedades cuyos valores se atribuirán a los socios en proporción a sus respectivas participaciones. Las nuevas sociedades continuarán desarrollando la misma actividad, cada una con un local y una persona empleada.

En relación con la escisión, la DGT considera estos motivos “económicamente válidos” a la hora de acogerse al artículo 96 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite la exención de este tributo.

Asimismo, acepta la retroacción contable siendo nula la base imponible del último periodo impositivo. La exención de ITP-AJD es de aplicación, no operando por tanto la nueva redacción del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores. Además, la transmisión de los inmuebles derivada de la escisión queda no sujeta a la plusvalía municipal, uno de los tributos que más cuestan al contribuyente.

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