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18 mayo 2018

Gastos deducibles en las viviendas con expectativas de arrendamiento

La consulta de la Dirección General de Tributos nº V1003-17 analiza la posibilidad de que el propietario de una vivienda se deduzca en su IRPF determinados gastos en caso de que la vivienda se encuentre en expectativas de alquiler -es decir, anunciada en agencias inmobiliarias-.

Señalar que la normativa del IRPF establece que se consideran como gasto deducible todos aquellos gastos necesarios para la obtención de unos ingresos de alquiler.

Correlación entre gastos e ingresos

En el presente caso, la Dirección General de Tributos hace referencia a dicha normativa e interpreta que, en caso de que la vivienda se encuentre en expectativas de alquiler, existe una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados de un posterior arrendamiento.

De esta forma, si la vivienda se encontraba en expectativas de alquiler y se originaron gastos de conservación y reparación en dicha vivienda, es posible la deducción de dichos gastos en los cuatro años siguientes.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos no otorga el mismo tratamiento a los gastos anuales de comunidad de propietarios, IBI, seguros y adquisición de mobiliario. En relación a dichos gastos, considera que los mismos no tienen correlación con futuros ingresos de alquiler y, como consecuencia, dichos gastos solamente serán deducibles en los períodos en los que la vivienda se encuentre arrendada.

 

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