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10 mayo 2023

Asesor fiscal: Imposibilidad de los divorciados de deducirse la luz del domicilio de sus hijos

La ley del IRPF no permite a los contribuyentes divorciados deducir en su declaración de la renta los gastos de mantenimiento de la vivienda familiar en la que reside su exmujer e hijos, aunque se hayan comprometido a pagarlos. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que solo se permite restar la cuantía de la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos fijadas por el juez (excepto las pagadas a los hijos). La DGT rechaza la posibilidad de incluir estos gastos como deducciones en la declaración de la renta porque no están contemplados en la ley del IRPF, y señala que el pago de estos gastos no puede considerarse como una pensión compensatoria a favor de la exmujer del contribuyente.

La normativa civil establece que los pagos de luz, agua e internet de la vivienda familiar donde residen los hijos y la expareja del contribuyente no pueden considerarse como parte de la pensión compensatoria ni de los alimentos de los hijos. Por lo tanto, el contribuyente no puede aplicar el régimen especial previsto en la ley del impuesto para deducir estos gastos. En concreto, la ley del IRPF solo permite deducir el importe de la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos fijadas por el juez. Además, para los ingresos destinados al pago de la pensión de los hijos, se establece un tipo de gravamen más bajo que puede suponer un ahorro en el impuesto.

La DGT recuerda que, según el Código Civil, las pensiones por alimentos a favor de los hijos incluyen todo lo necesario para su sustento, vivienda, vestimenta y atención médica, así como los gastos de educación y los relacionados con el embarazo y parto. Sin embargo, los gastos de mantenimiento del hogar en el que residen los menores no están incluidos en esta categoría.

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