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28 mayo 2014

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

La Ley 19/1991, de 6 de junio recoge el denominado Impuesto de Patrimonio. Se presentó como un complemento al IRPF con el fin de contribuir a la redistribución de la riqueza. La posterior Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime su gravamen tanto en su ámbito personal como real. Posteriormente y como resultado de los efectos que la crisis ha causado en la Administración Pública vuelve a instaurarse con efectos iniciales para 2011 y 2012 mediante el Real Decreto Ley 13/2011 de 16 de septiembre, quedando posteriormente restablecido y ampliado su efecto para el año 2013 a través de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.

El Impuesto de Patrimonio establece dos tipos de obligaciones para sus sujetos pasivos. Por un lado obligación personal para aquellos residentes fiscales en España que deberán tributar por el porcentaje de titularidad que les corresponda de todos aquellos bienes y derechos que formen su patrimonio con independencia de su lugar de ubicación. Por otro lado obligación real para aquellos que no siendo residentes fiscales posean bienes o derechos ubicados en España o que pueden ejercitarse en este territorio.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre sobre aquellos elementos de patrimonio poseídos por una persona física en esta fecha.

Los rendimientos que provienen de este impuesto son cedidos a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ha producido, es decir en cuyo territorio sea residente el sujeto pasivo con obligación de declarar en cuestión.

Las competencias normativas que poseen las Comunidades Autónomas de régimen común les permite regular mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones en cuota las cuales afectaran a los sujetos pasivos de este impuesto residentes en su respectiva comunidad autónoma. Para el caso de los sujetos pasivos considerados como no residentes con obligación real la normativa aplicable será la estatal.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por cada comunidad, resultarán compatibles con aquellas aprobadas por la normativa estatal sin que puedan suponer una modificación de estas. En primer lugar se aplicaran las bonificaciones y deducciones estatales y con posterioridad las autonómicas.

En lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra y a las diputaciones Vascas pueden, dentro de sus respectivos territorios, establecer, mantener y regular el régimen tributario de este impuesto.

La norma estatal establece que estarán obligados a declarar por este impuesto aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar tras haber realizado todas las deducciones y bonificaciones que procedan. Del mismo modo estarán obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que a pesar de no cumplir el requisito anterior, cuota a ingresar resultante de la liquidación, posean un patrimonio superior a 2.000.000EUR según las valoraciones establecidas en la propia ley del impuesto. Lo mencionado será de aplicación para toda Comunidad Autónoma de régimen común ante su falta de competencia para regular en este ámbito.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.

B LAW & TAX

Asesoria Fiscal Expatriados

Alfonso Garrido Picon