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05 mayo 2023

Asesor fiscal: Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La campaña de Renta viene repleta de novedades en este año 2023. Uno de los aspectos más sonados y que más controversia está creando entre las distintas Comunidades Autónomas es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que todavía deja algunas dudas sobre quién estará obligado al pago de este impuesto y de qué forma. En este texto resolveremos algunas de las dudas más recurrentes.

¿Cuándo se aplica este Impuesto?

La declaración del denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se deberá realizar en el mes de julio, entre los días 1 y 31.

¿Cómo es el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Este gravamen se aplicará inicialmente a los ejercicios 2022 y 2023, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto se aplicará inicialmente en los ejercicios de 2022 y 2023 debido a su naturaleza temporal. Sin embargo, el legislador se reserva la posibilidad de evaluar los resultados al final del período y, en función de estos, proponer la continuación o eliminación del impuesto. La norma se aplica a todo el territorio nacional, aunque no afecta a los regímenes forales vasco y navarro ni a los tratados y convenios internacionales incluidos en el ordenamiento interno. Además, no se permite la transferencia del impuesto a las comunidades autónomas.

La Ley establece que, para determinar los sujetos pasivos, las exenciones y la base imponible, se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Quién paga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El ITSGF es aplicable a todas aquellas personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3 millones de euros. Si se trata de una obligación personal, la base imponible se disminuirá en 700.000 euros en concepto de mínimo exento. Sin embargo, aquellos que tributen por obligación real (no residentes) no serán elegibles para el mínimo exento.

Los individuos que pagan el Impuesto sobre el Patrimonio directamente al Estado porque el rendimiento no se ha transferido a ninguna comunidad autónoma (es decir, los no residentes) no tienen la obligación de presentar una declaración, a menos que deban pagar la cuota correspondiente del impuesto. El Ministerio de Hacienda y Función Pública será el encargado de establecer el plazo de presentación de la declaración.

¿Cuánto se paga por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El porcentaje del tipo aplicable a declarar será en función de la base liquidable. Como decimos, si no se llega a los 3 millones de euros, no existe obligación de declarar este impuesto. Sin embargo, si la cuantía del patrimonio neto es desde 3 millones de euros hasta 5.347.998,03 euros, el tipo aplicable será del 1,7%; si el patrimonio neto oscila desde 5.347.998,03 euros hasta 10.695.996,06 euros, el tipo aplicable será del 2,1%; y si el patrimonio neto es mayor a 10.695.996,06 euros, el tipo aplicable resultará siempre de un 3,5%.

La propuesta de enmienda establece un límite conjunto para el Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF y el propio ITSGF. Este límite implica que la suma de las cuotas de los tres impuestos no puede exceder, en el caso de la obligación personal, el 60% de la suma de las cuotas de las bases imponibles del IRPF. Si se supera este límite, se reducirá la cuota del impuesto hasta alcanzar ese umbral, pero la reducción no puede superar el 80%. Por tanto, se debe pagar como mínimo el 20% de la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las ganancias patrimoniales con más de un año de período de generación quedan excluidas de este límite.

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