La reciente confirmación del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), ha marcado de una forma clara el panorama impositivo, dado el debate que ha suscitado este impuesto.
Este tributo, diseñado, en principio, con carácter temporal para los ejercicios fiscales 2022 y 2023, ha sido concebido como una medida para contrarrestar las exenciones y bonificaciones totales o parciales que existen en algunas comunidades autónomas con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, como en el caso de la Comunidad de Madrid o Andalucía.
Este impuesto nació con una finalidad recaudatoria. Su similitud con el Impuesto sobre el Patrimonio llega al punto de que, en el ISGF, se permite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio pagada a nivel autonómico de la cuota del ISGF.
Esto significa que, siempre y cuando el Impuesto al Patrimonio no se encuentre totalmente bonificado, el ISGF no se exigirá. Este impuesto tiene, por tanto, una naturaleza complementaria respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otra parte, solo en casos donde la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio sea cero o menor que la del ISGF, se requerirá el pago de la diferencia.
Este nuevo tributo afecta a grandes patrimonios en varias regiones de España, incluyendo Andalucía, Comunidad de Madrid, Galicia, Cataluña, Región de Murcia, Asturias, Cantabria e Islas Baleares.
El sujeto pasivo del ISGF son las personas físicas residentes en España cuyo patrimonio neto excede los 3.000.000 euros en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre de 2022 y de 2023). Con un mínimo exento de 700.000 euros, el impuesto solo se aplica a partir de los 3.700.000 euros de patrimonio neto.
El plazo de presentación del ISGF es del 1 al 31 de julio de 2023, mediante la presentación del modelo 718. El proceso de presentación e ingreso se realiza exclusivamente telemáticamente.
El ISGF tiene una estructura impositiva progresiva, con tasas que varían según el rango de
patrimonio:
- 1,7% para patrimonios entre 3 y 5,3 millones de euros.
- 2,1% para patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
- 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
La base imponible del ISGF se calcula a partir del patrimonio neto del contribuyente, que es la diferencia entre sus activos y pasivos. Las reglas de valoración y determinación de la base imponible son las mismas que las del Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo las exenciones aplicables y el mínimo exento de 700.000 euros.
Es importante destacar que los contribuyentes están obligados a presentar declaración si la cuota tributaria resulta a ingresar después de aplicar las deducciones o bonificaciones correspondientes.
Para calcular la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, se debe considerar el estado del patrimonio a 31 de diciembre del año anterior. El proceso de presentación se realiza utilizando el modelo 714, con fecha límite el 30 de junio. Los bienes susceptibles de ser declarados son diversos, incluyendo acciones, bienes inmuebles, depósitos bancarios, joyas, entre otros.
Es importante tener en cuenta que la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio está cedida a las comunidades autónomas, lo que puede dar lugar a diferencias en las normativas y tipos impositivos aplicables según la región. Esta falta de uniformidad ha llevado a la creación del ISGF, que busca abordar las disparidades en la tributación de las rentas más altas y evitar las exenciones autonómicas.
En B LAW & TAX somos expertos en fiscalidad internacional y de grandes patrimonios. Si tienes alguna inquietud acerca de la aplicación de este impuesto, no dude en consultarnos para una mejor gestión de su patrimonio personal.
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