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22 junio 2023

Asesor fiscal: Navarra aprueba el texto refundido del régimen tributario especial aplicable a las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, así como a los incentivos fiscales relacionados con el mecenazgo

El Decreto Foral Legislativo 2/2023, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 13 de junio, ha aprobado el texto refundido que engloba las disposiciones del régimen tributario especial aplicable a las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, así como los incentivos fiscales relacionados con el mecenazgo. Este texto refundido busca regularizar, aclarar y armonizar las diferentes normativas que han surgido en momentos y situaciones distintas, y que han sido creadas con ideas no siempre coincidentes. El objetivo es resolver algunos de los problemas que plantea la normativa actual, sin alterar el sistema legal vigente. Al redactar el texto refundido, se ha ordenado la normativa que las reformas legales anteriores habían desordenado, se ha redactado de manera más comprensible y aplicable, y se han corregido contradicciones, dudas interpretativas o repeticiones presentes en la normativa anterior. Esto contribuye a aumentar la seguridad jurídica tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes.

En cumplimiento de esta autorización, se ha elaborado este texto refundido, que recopila todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el régimen tributario específico de las fundaciones y actividades de patrocinio, a la vez que los incentivos fiscales relacionados con el mecenazgo.

El proceso de elaboración de este decreto foral legislativo se ha llevado a cabo siguiendo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En relación al régimen tributario especial aplicable a las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, se han establecido ventajas fiscales tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además de otros beneficios fiscales relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Contribución Territorial y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Estos beneficios están vinculados al mecenazgo en áreas como la cultura, el ámbito social, el medio ambiente y el deporte.

Además, en el mismo Boletín Oficial se ha publicado la Orden Foral 131E/2023, de 24 de mayo, emitida por la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Dicha orden aprueba el modelo de solicitud para acceder y mantener el régimen fiscal establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, que regula el régimen tributario de las fundaciones y las actividades de patrocinio, aplicable al mecenazgo medioambiental.

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